Si comparamos la edición del Código de Derecho Canónico de 1954 con el promulgado en 1983, podremos descubrir sutiles cambios. Nos detendremos ligeramente en reflexionar sobre alguno de los cánones. Más especialmente en lo que se refiere a los enterramientos de católicos o alejados por diferentes motivos del catolicismo.
A modo de ejemplo leemos el el código de 1954:
Canon 1203
1. Los cuerpos de los fieles difuntos han de sepultarse, reprobada su cremación.
2. Si alguno mandare en cualquier forma que su cuerpo sea quemado, es ilícito cumplir esa voluntad; si se hubiera puesto en algún contrato, testamento u otro acto cualquiera, téngase por no puesta.3
(…)
Canon 1212 Además del cementerio bendecido, habrá, si es posible, otro lugar, cerrado también y custodiado, donde se entierren aquellos a quienes no se concede sepultura eclesiástica.
La sutil relajación en la prescripciones sobre la cremación han traído consecuencias antaño insospechadas que ahora comprobamos en cualquier tanatorio. Lo que en el nuevo Derecho canónico debía ser una excepción ahora se ha convertido en lo casi normal. Un síntoma más de la galopante secularización de nuestra sociedad. Pero este no es el tema de este breve escrito.
La cuestión a exponer era el extremo cuidado que ponía la Iglesia católica para determinar las formas, normas y lugares de enterramientos. Solo una sociedad que se preocupa por sus muertos y las prescripciones por los enterramientos, son aquellas que se preocupan también realmente por el destino eterno de sus miembros. Y en la ciencia antropológica encontraríamos innumerables ejemplos que contrastan con la dejadez actual en la cultura occidental por sus ritos funerarios, sus prescripciones, ritos, sacramentales y simbologías. La languidez de los funerales en asépticos tanorios sólo permiten pensar en una sociedad cansada de vivir, que no tiene ni fuerzas para siquiera morir con dignidad.
Por eso, antiguamente, en Occidente el Campo santo era «Campo Santo» con mayúsculas y no todos podían ser enterrados en él. De ahí las prescripciones del Derecho Canónico. En Países donde tenían que convivir católicos y protestantes, cuando ambas comunidades aún tenían fe, se tenía claro la significación del enterramiento y cuál era el cementerio o lugar de reposo de cada quien.
Reconozco que he disfrazado de teología, la foto que ilustran estas líneas. La verdad es que simplemente mostrar la grandeza de lo cristiano. Se trata de un cementerio en una población belga donde el marido era católico y ella era protestante. Según las normas del momento no podían ser enterrados en el mismo suelo al pertenecer uno a la religión católica y otra a la herejía protestante.
Pero, la exigencia de la creencia, no quita la caridad.
Y así, aunque sus cuerpos quedaron separados por un muro, el artista quiso que ello no los separara totalmente y que simbólicamente sus manos quedaran fundidas en el monumento funerario.
Muchos no entenderán estos cánones, ni este texto, pero hay cosas que no se pueden explicar: o se entienden o no se entienden.
Javier Barraycoa.
No puedo dudar de que en su momento se podría decir «herejía protestante» sin que sonara raro. En los tiempos que corren, tengo mis dudas. En cualquier caso, no sé en qué ayuda poner la palabra «herejía» en el discurso.
Se nota que el escritor tiene un claro sesgo tradicional, pero tampoco hay que dejarlo tan claro si se pretende que otras personas que no comulgan al 100% con su ideario le lean.
Me gustaMe gusta