
¿Donde está la Biblia y el crucifijo?
Con la boda y la jura de Felipe de Borbón al aceptar la Corona -tras la abdicación de su padre- se empiezan a poner sobre la mesa las cartas o problemas que nadie quería explicitar. Igualmente se manifiestan, de forma patente, el absurdo de una monarquía constitucional. Expongamos la situación. Si la Monarquía es algo real, significa que unas personas, las reales, tienen un derecho especial que las distingue del resto de miembros de la comunidad. Este derecho especial debe estar sujeto a unas normas, especialmente las sucesorias que determinan por qué ha de suceder al rey una persona y no otra.
En este caso las leyes de sucesión, determinadas por la tradición, son fundamentales, pero pueden entrar en conflicto con normas positivas derivadas de una Constitución moderna. Y ya tenemos el lío montado. Por otro lado, si la monarquía es meramente un símbolo y esa es su utilidad, seguir normas sucesorias centenarias tiene escasa importancia. Cualquier norma o Decreto ley que se promulgue en cualquier momento puede alterar el orden sucesorio. Sin embargo, esto tan democrático, supone la inestabilidad constante de la institución. Además, puede llagar un día en el que el “símbolo” ya no le sirva al Estado y lo deseche por otro (como una República, por ejemplo). Por eso el juramento de Felipe VI se realizó sin Biblia ni Crucifijo.
De momento, y como paradoja entre las paradojas, la Ley sucesoria es lo único que ha quedado prácticamente de las Leyes Fundamentales del Movimiento.
Por tanto, en este punto, vamos a plantear cómo se entrelazan todos estos problemas desde el punto de vista del derecho constitucional y el consuetudinario de la familia real. En los años 1977-1978, el constituyente español no tenía en el Derecho monárquico comparado un punto de referencia acerca de la igualdad sucesoria. Una buena parte de las monarquías en Europa, o incluso la japonesa, se regían por el principio de varonía o de masculinidad como exclusividad o, al menos, preferencia sucesoria al trono. Hay un antecedente en el que la monarquía española se tiene que mirar. La primera reforma europea moderna en línea con la igualdad entre varón y mujer en la sucesión monárquica tuvo lugar en Suecia, mediante la modificación de su Ley de Sucesión aprobada en 1979.
En España, como desarrollo lógico de la Constitución, que proclama la igualdad de sexos, debería haberse reformado la cuestión sucesoria tal y como aparece en la Constitución. Sin embargo el asunto siempre ha sido peliagudo, como ya vimos, y se ha ido retrasando. Tanto Franco como la Constitución otorgaron la primacía masculina en orden a la sucesión. Franco había designado a dedo a Juan Carlos, aquí nada había que hacer; pero cuando se elaboró la Constitución, Don Juan Carlos tenía varios hijos. Por tanto, la prescripción constitucional de Felipe como sucesor “legítimo” creaba problemas: 1) ¿Dónde quedaba la igualdad respecto a sus hermanas que por edad tenían más derecho al trono y 2) si el mismo criterio se aplicaría a los hijos de Felipe. De momento, y como paradoja entre las paradojas, la Ley sucesoria es lo único que ha quedado prácticamente de las Leyes Fundamentales del Movimiento.
Según la decisión tomada en su momento, la legítima heredera hubiera sido la Infanta Elena (en caso de aprobar constitucionalmente una ley sucesoria igualitaria en lo referente a los sexos);

Froilán en su graduación
En el proceso constituyente del 77-78, hubo algunas enmiendas e intervenciones que proponían un sistema sucesorio igualitario, si bien aplicable únicamente a partir de Don Felipe de Borbón, al que se reconocía como primer sucesor de Don Juan Carlos. Esto es lo que hicieron fundamentalmente dos enmiendas, ambas en el Senado, y suscritas respectivamente por el grupo parlamentario Entesa dels Catalans y por el senador Villar Arregui. Aun así el problema no quedaba resuelto, pues por qué hacer del caso de Don Felipe una excepción y no una norma.
Según la decisión tomada en su momento, la legítima heredera hubiera sido la Infanta Elena (en caso de aprobar constitucionalmente una ley sucesoria igualitaria en lo referente a los sexos); o bien, en la situación actual, si se mantiene la preferencia masculina sobre la femenina, algunos interpretan que si Don Felipe no tiene descendencia masculina, el heredero legítimo debería ser Froilán. Y aquí está el meollo de la cuestión. Tal y como está redactada la constitución y sin un desarrollo normativo claro, todo podría ocurrir. Y eso que ya ni mencionamos la cuestión del matrimonio morganático que para los monárquicos “de verdad” (los que se lo creen) descarta directamente a Don Felipe y su descendencia, sea femenina o masculina.
si se aplicara retroactvamente la ley sucesoria, adiós Felipe VI, adiós Letizia; y hola Infanta Elena divorciada o Infanta Cristina casi encausada.
Algunos juristas expertos se lamentan de que el constituyente perdió la oportunidad de establecer el principio de igualdad en la sucesión en la Corona, tarea que un año más tarde asumiría el Parlamento sueco (y después Noruega, Holanda, Bélgica y hasta Dinamarca). La igualdad sucesoria está más en consonancia con el principio democrático que preside nuestra Constitución y todo el Ordenamiento jurídico, pero si se aplicara retroactvamente, adiós Felipe VI, adiós Letizia; y hola Infanta Elena divorciada o Infanta Cristina casi encausada.
Aunque la sucesión de Don Juan Carlos en Don Felipe ya es tomada como un factum irreversible y en esta sociedad democrática ya nadie se plantea las cuestiones dinásticas a fondo, ello no significa que el problema desaparezca. Tarde o temprano puede acontecer algún hecho o tragedia que colapsara la línea dinástica al no estar suficientemente clara y reglamentada. Por tanto, les guste o no a la Casa real o a los políticos, alguien tendrá que desarrollar este punto de la Constitución. Si la actual situación se diera por hecho, esto es la preferencia directa de la línea masculina sobre la femenina, es que la actual dinastía le estaría dando la razón a la rama carlista que durante casi dos siglos se disputaron el trono.
Las tesis de algunos juristas alemanes que aceptan que pueden existir normas constitucionales inconstitucionales, son demasiado complejas para el españolito medio.
Pero si no queremos irnos tan lejos, podemos ejemplificar cómo la misma Constitución puede auto destruirse. Algunos expertos constitucionalistas advierten que el art. 57.1, justamente en el inciso de la preferencia del varón sobre la mujer, es inconstitucional por vulneración de los arts. 1º, que propugna la igualdad como valor superior del Ordenamiento jurídico, y 14, que declara la igualdad de los españoles (en realidad, de todas las personas) ante la ley.
Las tesis de algunos juristas alemanes que aceptan que pueden existir normas constitucionales inconstitucionales, son demasiado complejas para el españolito medio. Para colmo, y cómo obstáculo para resolver el problema, en nuestra Constitución no se establece una jerarquía de preceptos ya que todos participan del carácter de norma suprema de la Constitución. Con otras palabras, la Constitución es incongruente y sólo se puede aplicar, al menos en el caso que estamos tratando, inconstitucionalmente. Ahí queda el lío.
Javier Barraycoa
(De «Doble Abdicación»)
No hay más Rey Legítimo que S.M.C. Domingo l.
Solamente en el recaen la Legitimidad de Origen y de Ejercicio, según la Ley Semisalica de Sucesión a la Corona de Las Españas.
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