Cómo colaron el troyano de las “nacionalidades” en la Constitución del 78

Constitución_Española_de_1978.JPG

El separatismo no habría tenido excusa de salir del armario, si el Tribunal Constitucional no hubiera dejado podrir el tema del Estatuto de Autonomía pergeñado por el tripartito de Pascual Maragall. Y este no hubiera sido un asunto de Estado si el argumentario nacionalista no se fundamentara en una razón palmaria: por qué prohibir hablar de nacionalidad catalana en el Estatuto, si esta palabreja aparece en la Constitución del 78 en referencia a la composición territorial del Estado español. Ello nos demuestra que las palabras sí tienen consecuencias y, a veces, estas pueden ser tristemente inesperadas. Ciertas expresiones y ambigüedades del actual texto constitucional son como troyanos que esperan activarse en un momento dado, para bloquear la propia arquitectónica constitucional. Ahí va un brevísimo relato de cómo el independentismo se coló en la Constitución del 78 y sigue legitimado ahí.

Cuando se discutía el texto constitucional, la referencia a “España” y a los territorios que la integran (artículo 2º del texto constitucional) generó un debate entre las fuerzas políticas que implicaba directamente a los conceptos de nación, nacionalidad y región. La disputa giraba en torno a si debía hacerse referencia o no a la expresión “nacionalidad” referida a las regiones “históricas”. El misterio de por qué había que distinguir regiones “históricas” de las no histórica parece un misterio; como si Asturias o Extremadura se hubieran ausentado de la historia. Pero el enigma tiene fácil solución. Se consideraban regiones históricas o nacionalidades aquellas que en tiempos de la II república tenían un Estatuto de Autonomía (Cataluña, Euskalherría y Galicia).

La disputa giraba en torno a si debía hacerse referencia o no a la expresión “nacionalidad” referida a las regiones “históricas”.

nosoyyo.jpgEra evidente que lo que subyacía, al discutirse si el término “nacionalidad” como sinónimo de región debía entrar o no el articulado de la Constitución, era el modelo de organización territorial del Estado. A la par, se estaba dejando tácitamente una bomba de relojería que tarde o temprano estallaría. El reconocimiento de las “nacionalidades históricas” ligan la Constitución española con la República, aunque formalmente es la continuidad legal del franquismo. No en vano, a la Constitución española se le llamó despectivamente la octava ley fundamental del Movimiento. En igual contradicción incurrió Suárez al restaurar la Generalitat, cuya legalidad provenía de la II República aunque podía convivir en la recién estrenada Monarquía constitucional derivada del franquismo.

Ante la controversia sobre las posibles denominaciones regionales, los senadores reales se dividieron en dos posiciones muy distanciadas entre sí. Para unos los términos nación y nacionalidad eran sinónimos de fuente de soberanía y produciría una flagrante contradicción en el texto constitucional si aparecían juntos. Otros senadores, defendieron la distinción entre la “nación política” (Nación) y la “nación cultural” (nacionalidades) para justificar el simultáneo reconocimiento constitucional de una nación española y de distintas nacionalidades o regiones en su seno.

El reconocimiento de las “nacionalidades históricas” ligan la Constitución española con la República, aunque formalmente es la continuidad legal del franquismo.

landelino.jpg

El franquismo reciclado

Los sectores más conservadores insistían en la eliminación de la alusión, en el artículo 2º de la futura Constitución, a unas “nacionalidades” diferentes y distinguidas de la “nación española”. Un militar como Marcial Gamboa Sánchez-Barcáiztegui argumentaba que nacionalidad era una expresión ambigua y reconocer en el texto constitucional nacionalidades, podría derivar en reconocer implícitamente diferentes soberanías. De ello también avisaron intelectuales como Julián Marías. Desde posiciones más “avanzadas” se planteó que el término “nacionalidad” era inocuo pues vendría a significar: “nación subordinada o subnación o parte de nación” (Cortes Generales, Constitución de 1978, Trabajos Parlamentarios, t. III y IV).

Paradójicamente fue uno de los más conocidos falangistas reciclado en centrista, Landelino Lavilla, quien apostó por incluir –con ciertas observaciones- el término nacionalidades. En su intervención ante la comisión constitucional del Congreso de los Diputados de 9 de mayo de 1978, declaró: “[…] la utilización del término nacionalidades […] desde el punto de vista del Gobierno y de la responsabilidad que supone en una visión dinámica de la historia y de la política solo es aceptable como expresión de identidades históricas y culturales que, para hacer auténticamente viable la organización racional del Estado, han de ser reconocidas y respetadas incluso en la propia dimensión política que les corresponde, en la fecunda y superior unidad de España”. Este exmiembro del búnker franquista no hablaba por sí mismo, sino que exponía la línea oficialista que había adoptado la UCD. Así se demostró con las intervenciones, en el mismo sentido, de los centristas Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón y Rafael Arias-Salgado y por el senador Luis González Seara, abogando por disociar el concepto “nacionalidades” de “nación” o de “Estado”.

Como la propuesta venía de conocidos sectores franquistas reciclados en demócratas, otros sectores más duros del franquismo (igualmente reciclados) acabaron aceptando la inclusión del término “nacionalidades” en la Constitución.

autonomiasespac3b1a.jpgComo la propuesta venía de conocidos sectores franquistas reciclados en demócratas, otros sectores más duros del franquismo (igualmente reciclados) acabaron aceptando la inclusión del término “nacionalidades” en la Constitución. Además, la alternativa propuesta en el otro extremo era un modelo territorial federal. Esta fue defendida por el popularísimo senador catalanista Lluís Maria Xirinacs (el senador más votado jamás en las elecciones democráticas). Adelantándose a lo que ha venido después, exigía que en la Constitución se reconociera el derecho a la autodeterminación de los pueblos. Ello evidentemente puso de los nervios a los más conservadores.

La insistencia de los hombres de la UCD de que hablar de nacionalidades era una mera distinción semántica sin implicaciones políticas y que liquidaría la discusión sobre estructura territorial de España debía ser o no un estado federal, acabó siendo aceptada por los más “reaccionarios”. Nacía así el “consenso”, que consistía en un trágala que una parte del franquismo reciclado le hacía pasar a otra parte del franquismo reciclado, gracias a la presión de la izquierda. Los sectores centristas estaban más que convencidos que con esta cesión “semántica” en el texto constitucional tendrían contentos y satisfechos ab aeternum a los nacionalistas.

Nacía así el “consenso”, que consistía en un trágala que una parte del franquismo reciclado le hacía pasar a otra parte del franquismo reciclado

2012-01-16_IMG_2012-01-16_10_22_59_constitucion.jpg

Los padres de la Constitución

El posicionamiento de “consenso” de la UCD le permitía alejarse del acomplejamiento de ser acusados y fue felizmente recibid por representantes del Partido Socialista Obrero Español (PSOE) como Gregorio Peces-Barba o José María Benegas y del nacionalismo catalán, como Miquel Roca, encantados de que en los debates se diferenciaran los conceptos de “nación-Estado” y “naciones sin Estado” o “nacionalidades”, asumiendo la posibilidad de su coexistencia. Todos los debates y “consensos” acabaron como ya sabemos con esta redacción definitiva del artículo 2º de la Constitución: “La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas”.

Pocos eran conscientes del troyano que se había colado en la Constitución española. O si eran conscientes no estuvieron dispuestos a librar una batalla política que durara demasiado tiempo. La Constitución española debía ser aprobada sí o sí y cuanto antes. No podía permitirse un tiempo de alegalidad que pusiera en peligro demasiadas poltronas, ni que los sectores más radicales se apoderaran de las calles. De ahí que el texto constitucional pareciera más un remiendo que no un texto coherente, redacta por los padres de la Constitución en tiempo récord, sin expertos ni técnicos e incapaces de dilucidar las problemáticas posteriores.

La Constitución, al nacer, fue engendrada con varios virus troyanos, algunos emergieron pronto y otros han estado latentes hasta que se han evidenciado.

Aún no se había inventado el cortar y pegar del Word, pero en la Constitución española encontramos trozos literalmente copiados de otras Constituciones europeas. Así, el ahora famoso artículo 155 está inspirado, por no decir plagiado palabra a palabra del artículo 37 de la Ley Fundamental de Bonn (la Constitución alemana). Por eso, ¿cómo aplicar en la España del siglo XXI y artículo Constitucional pensado para la Alemania de la posguerra? La Constitución, al nacer, fue engendrada con varios virus troyanos, algunos emergieron pronto y otros han estado latentes hasta que se han evidenciado. Estos últimos son los más potentes y que llevarán a un desmoronamiento –que algunos llamarán reforma- de la actual arquitectónica legal.

Javier Barraycoa

6 comentarios en “Cómo colaron el troyano de las “nacionalidades” en la Constitución del 78

  1. Pingback: “Cómo colaron el troyano de las `nacionalidades´ en la Constitución del 78”, por J.B.

  2. La Constitución de 1978 fue pactada en su mayor parte fuera de las Cortes, generalmente en el restaurante José Luis, por Alfonso Guerra y Abril Martorell… y la primera parte del artículo, referido a la indisoluble unidad de la Nación Española fue, según recoge Ricardo de la Cierva, incluído tras su paso por el Senado a instancias del referido De la Cierva y Julíán Marías, ambos senadores por designación real…

    Es muy interesante el libro «Así se hizo la Constitución», de Joaquín Aguirre Bellver.

    Me gusta

  3. Un articulo de la tal constitucion indica la torpeza de los que la redactaron ya que solo sirve para provocar envidias y no el sentido comun que está detras: es el articulo que dice que «el idioma castellano es el idioma oficial del Estado español» lo que crea celos o justificaciones anti union de España con la falacia, de como el castellano es la lengua del Estado español, como la nuestra lengua es otra, es que no somos del Estado español sino un pais ocupado. Aquellos artistas debieron redactar «dada la gran difusion del idioma conocido como Castellano, será la «lingua franca» del Estado por lo que todos los documentos del Estado se redactaran en tal lingua franca asi como todos los funcionarios y asimilados del Estado la ha de conocer y a todos los niños del Estado se ha de enseñar de forma prioritaria. Hay quizas rumores de que todos los que redactaron la Constitucion eran miembros de la masoneria

    Me gusta

Deja un comentario